Ley14080·1972

PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA GRAFICA. DIARIO DE FRENTE" Y "YA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1972

Fecha de publicación

22/08/1972

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1972, la vigencia de las leyes 13.867, 13.960 y 13.961, de 26 de junio de 1970 y 13 de mayo de 1971, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase en los beneficios y demás disposiciones de la ley Nº 13.867, de 26 de junio de 1970, al personal que trabajaba para la administración, redacción, confección e impresión del Diario "La Idea", clausurado por resolución del Poder Ejecutivo N° 1.968, de 29 de setiembre de 1971, siempre que a la fecha de dicha clausura probaran figurar en las planillas de contralor de trabajo del Diario "La Idea" y de la "Cooperativa Obrera Editora del Uruguay", en formación, y hubieran hecho los aportes al Banco de Previsión Social y Caja de Asignaciones Familiares correspondientes. Los damnificados percibirán los beneficios de esta ley a partir de la fecha de clausura indicada.

Artículo 3Artículo 3

En las mismas condiciones queda comprendido el personal de ventas, expedición y producción que ha trabajado exclusivamente para el citado diario y que esté debidamente certificado por éste.

Artículo 4Artículo 4

Hácense extensivos los beneficios y demás disposiciones de la ley Nº 13.867, de 26 de junio de 1970, en las condiciones establecidas en el artículo 2° de esta ley, a los personales del Diario "El Eco" y de la Empresa "Alborada S.A.", clausurados por resolución del Poder Ejecutivo N° 2.640, de 30 de diciembre de 1971, y al personal de la Editorial "Juan XXIII S.A.", desde el 1° de abril de 1972, que se hallare desocupado a esa fecha.

Artículo 5Artículo 5

Declárase incompatible con la percepción del beneficio acordado por la presente ley y las Nos. 13.867, 13.960 y 13.961, de 26 de junio de 1970 y 13 de mayo de 1971, respectivamente, el goce de jubilación o pensión, la percepción de entradas por cualquier concepto - excepto asignaciones familiares - cuyo monto equivalga o supere a lo que corresponde por las respectivas leyes. Si esas entradas fueron inferiores, se les servirá únicamente la diferencia hasta totalizar el sueldo correspondiente al laudo vigente.

Artículo 6Artículo 6

Los cargos considerados de confianza, por la reglamentación que se dictará al efecto, dentro de los 60 días, de la entrada en vigencia de esta ley, por el Poder Ejecutivo, serán provistos directamente por las empresas periodísticas.

Artículo 7Artículo 7

El personal de Dirección y Dirección de la Redacción Política, no estará comprendido en los beneficios de estas leyes.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 1972Promulgación (14080)
  2. 22 de agosto de 1972Publicación (14080)