Fíjase en $ 1.600:000.000.00 la contribución extraordinaria del
Estado para financiar el desequilibrio presupuestal de las Intendencias Municipales del Interior.
Con esa finalidad el Banco Central del Uruguay pondrá dicha suma a
disposición del Banco de la República Oriental del Uruguay, en una
cuenta especial, con cargo a la asistencia financiera al Tesoro Nacional
prevista en el Presupuesto Monetario.
La asignación del citado aporte extraordinario se hará efectiva mediante la aplicación de los siguientes índices de distribución:
Artigas, 5,32 (cinco con treinta y dos);
Canelones, 10,49 (diez con cuarenta y nueve);
Cerro Largo, 6,48 (seis con cuarenta y ocho);
Colonia, 5,51 (cinco con cincuenta y uno);
Durazno, 5,36 (cinco con treinta y seis);
Flores, 2,29 (dos con veintinueve);
Florida, 5,23 (cinco con veintitrés);
Lavalleja, 5,23 (cinco con veintitrés);
Maldonado, 3,56 (tres con cincuenta y seis);
Paysandú, 7,13 (siete con trece);
Río Negro, 4,41 (cuatro con cuarenta y uno);
Rivera, 5,35 (cinco con treinta y cinco);
Rocha, 5,10 (cinco con diez);
Salto, 7,38 (siete con treinta y ocho);
San José, 4,19 (cuatro con diecinueve);
Soriano, 5,33 (cinco con treinta y tres);
Tacuarembó, 7,29 (siete con veintinueve);
Treinta y Tres, 4,30 (cuatro con treinta).
Los citados fondos no estarán sujetos a interdicción legal de clase
alguna y serán vertidos mediante cuatro cuotas iguales que serán acreditadas en la cuenta de cada Intendencia Municipal del Interior.
A) La primera dentro de los diez días de promulgada la presente ley;
B) Las siguientes dentro de los diez primeros días de los meses de
setiembre, octubre y noviembre de 1972.