Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica suscrito en Montevideo, el 9 de octubre de 1964, entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, las notas reversales de 27 de setiembre de 1967 y las notas de fecha 14 y 16 de mayo de 1969. (*)