Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la suspensión de lanzamientos de ocupantes de predios rurales destinados a explotaciones agrarias, establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 14.073, de 4 de agosto de 1972, con las excepciones enumeradas en el mismo, hasta el 30 de abril de 1973.