Ley14097·1972

ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1972

Fecha de publicación

12 de julio de 1972

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase la suspensión de lanzamientos de ocupantes de predios rurales destinados a explotaciones agrarias, establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 14.073, de 4 de agosto de 1972, con las excepciones enumeradas en el mismo, hasta el 30 de abril de 1973.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia el 1° de diciembre de 1972.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1972Promulgación (14097)
  2. 7 de diciembre de 1972Publicación (14097)