Artículo 1 — Artículo 1
(*) Los representantes de los productores y accionistas y de los empleados y obreros del Instituto, serán electos, conjuntamente con doble número de suplentes. Las elecciones de los delegados de los productores y del personal dependiente, serán reglamentadas y fiscalizadas por la Corte Electoral. Regirán en dichas elecciones las leyes vigentes en todo lo aplicable. Los gastos que se originen por este concepto, serán de cargo del Frigorífico Nacional.