Ley14105·1973

MODIFICACIONES A LA LEY DE VIVIENDAS. FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1973

Fecha de publicación

25/01/1973

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, serán aplicables según la categoría de ingresos a que correspondan, a los deudores a que hace referencia el artículo 199 de dicha ley.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1° de setiembre de 1972. Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que se presenten dentro de los 45 días corridos de promulgada la presente ley, se entenderán presentados a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de enero de 1973Promulgación (14105)
  2. 25 de enero de 1973Publicación (14105)