Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, serán aplicables según la categoría de ingresos a que correspondan, a los deudores a que hace referencia el artículo 199 de dicha ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1° de setiembre de 1972. Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que se presenten dentro de los 45 días corridos de promulgada la presente ley, se entenderán presentados a la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.