Artículo 1 — Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo N.o 81, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo con fecha 11 de julio de 1947, en su trigésima reunión. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo N.o 81, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo con fecha 11 de julio de 1947, en su trigésima reunión. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.