Artículo 1 — Artículo 1
Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adoptado el 8 de julio de 1964 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra el 17 de junio de 1964. (*)