Ley14120·1973

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LOUSTAU CASAMAYOU DE MORATO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1973

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1973

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase una pensión graciable complementaria de la que le corresponda percibir conforme al régimen legal vigente, a la señora Ana María Loustau Casamayou de Morató, en su calidad de viuda del señor Profesor doctor Julio Morató Manaró. (*)

Artículo 2Artículo 2

La pensión graciable acordada por el artículo anterior será equivalente a la diferencia existente entre el monto líquido de la pensión o pensiones que corresponda servir al Banco de Previsión Social y el total de los últimos sueldos y demás compensaciones mensuales percibidas por el causante en el desempeño de los cargos que generaron tales beneficios. Su monto será ajustado en el futuro de acuerdo al régimen de movilidad previsto en el artículo 5.o de la Ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 3Artículo 3

El derecho al goce de la pensión graciable que con carácter complementario de las legales a cargo del Banco de Previsión Social se acuerda por la presente ley, quedará sometido al mismo régimen de suspensión, pérdida, extinción o acrecimiento vigente, respecto de la pensión legal de mayor monto percibida por los beneficiarios, y en caso de igualdad de monto, respecto de la liquidada sobre mayor tiempo de servicios.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de Previsión Social liquidará y servirá esta pensión complementaria con cargo a Rentas Generales (artículo 318 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 1973Promulgación (14120)
  2. 11 de mayo de 1973Publicación (14120)