Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, a partir del 1.o de enero de 1973, en la suma de $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones básicas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.