Artículo 1 — Artículo 1
Declárase zona turística a los efectos dispuestos por el numeral 9.o del artículo 85 de la Constitución de la República, el Balneario Kiyú, en la 6.a Sección del Departamento de San José, sobre las Barracas de San Gregorio, a 14 kilómetros de la Ruta 1, sobre el kilómetro 61.