Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) hasta la cantidad de $ 1.000:000.000 (un mil millones de pesos) en partidas parciales a los fines específicos dispuestos por el artículo 3o. del decreto 335/973 de 15 de mayo de 1973. (*)