Artículo 1 — Artículo 1
En los casos de acefalía temporaria a que se refiere el inciso 3° del artículo 192 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo suplirá a los Directores Generales o Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con miembros de los Directorios de otros Organismos, teniendo en cuenta, preferentemente, los de naturaleza análoga.