Artículo 1 — Artículo 1
La exigencia de edad a que se refiere el artículo 8° apartado 2° de la ley N.o 10.674 de 20 de noviembre de 1945, no regirá hasta el 31 de diciembre de 1974.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La exigencia de edad a que se refiere el artículo 8° apartado 2° de la ley N.o 10.674 de 20 de noviembre de 1945, no regirá hasta el 31 de diciembre de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.