Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1974, el plazo a que se refiere el artículo 239 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1974, el plazo a que se refiere el artículo 239 de la ley número 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.