Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los empleadores será responsables de las infracciones causadas por el hecho de sus directores, representantes o agentes.
Artículo 3 — Artículo 3
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social será competente para sancionar las infracciones a que se refiere la presente ley, siempre que no hayan transcurrido más de noventa días a contar del siguiente al cese de la respectiva relación laboral.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.