Decreto Ley14159·1974

PLAZO PARA EL PAGO DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1974

Fecha de publicación

3 de junio de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los empleadores será responsables de las infracciones causadas por el hecho de sus directores, representantes o agentes.

Artículo 3Artículo 3

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social será competente para sancionar las infracciones a que se refiere la presente ley, siempre que no hayan transcurrido más de noventa días a contar del siguiente al cese de la respectiva relación laboral.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de febrero de 1974Promulgación (14159)
  2. 6 de marzo de 1974Publicación (14159)