Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas que en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo correspondiente, hayan otorgado licencias a su personal con anterioridad a la próxima Semana de Turismo, podrán reponer el total de las cuarenta y ocho horas de la misma distribuyéndolo en los días 8, 9 y 10, así como en los restantes laborables del mes de abril próximo. El trabajo realizado en dichas horas se liquidará a jornal normal, no siéndole aplicable ninguna de las características de horario extraordinario o feriado. Las empresas que adopten esta recuperación de horas, comunicarán por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el horario a regir durante el mes de abril entrante. (*)