Decreto Ley14182·1974

AUMENTO SALARIAL PARA PASIVOS. MARZO 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1974

Fecha de publicación

16/04/1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez, se incrementarán a partir del 1.o de marzo del corriente en un 20 % (veinte por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1973, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente serán sin descuento alguno.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones financieras que resulten de la aplicación de las disposiciones anteriores estarán a cargo de Rentas Generales. El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco de Previsión Social las sumas necesarias para su atención regular.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de abril de 1974Promulgación (14182)
  2. 16 de abril de 1974Publicación (14182)