Artículo 1 — Artículo 1
En el año 1974, los ascensos al grado de Sargento l.o se conferirán entre los Sargentos de la misma Arma que hayan permanecido dos años en el referido grado y que hayan aprobado el curso de pasaje de grado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En el año 1974, los ascensos al grado de Sargento l.o se conferirán entre los Sargentos de la misma Arma que hayan permanecido dos años en el referido grado y que hayan aprobado el curso de pasaje de grado.
Artículo 2 — Artículo 2
No regirán para el citado año las demás condiciones exigidas para el ascenso a Sargento l.o.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.