Decreto Ley14198·1974

APROBACION DEL PROYECTO DE INVERSIONES RELATIVO A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DEL PALMAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1974

Fecha de publicación

24/05/1974

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Proyecto de Inversiones relativo a las obras de infraestructura de la Central Hidroeléctrica del Palmar.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la realización de la totalidad de las obras de infraestructura necesarias para la iniciación de la construcción de la Central Hidroeléctrica del Palmar (artículo 3.o del decreto N.o 335, de 15 de mayo de 1973), asígnase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL) una partida de hasta $ 15.000:000.000 (quince mil millones de pesos) para atender la financiación del importe que demanden dichas obras. (*)

Artículo 3Artículo 3

La erogación dispuesta precedentemente se atenderá con cargo a los recursos del Fondo Energético Nacional (artículo 9.o de la ley N.o 13.958, de 10 de mayo de 1971) o en su defecto con cargo al Fondo de Desarrollo Económico. Subsidiariamente el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para conceder adelantos con cargo a la Cuenta "Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 4Artículo 4

Los fondos a que se refiere el artículo 2.o serán administrados por COMIPAL, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.o de la ley N.o 14.147, de 31 de enero de 1974.

Artículo 5Artículo 5

La financiación prevista en el artículo 2.o será aumentada en función de los incrementos que se produzcan en los costos de los insumos. A estos efectos, a solicitud fundada de COMIPAL, el Poder Ejecutivo solicitará del Organo Legislativo las cantidades necesarias para cubrir, de inmediato, el costo de los aumentos en las mencionadas obras de infraestructura.

Artículo 6Artículo 6

La inversión de los fondos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4.o del decreto N.o 335/973, en la redacción dada por el decreto N.o 580, de 19 de julio de 1973.

Artículo 7Artículo 7

Confiérese a COMIPAL atribuciones de ordenador primario de gastos e inversiones, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias respectivas (artículo 23 del decreto N.o 104, de 6 de febrero de 1968).

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 1974Promulgación (14198)
  2. 24 de mayo de 1974Publicación (14198)