Decreto Ley14204·1974

FIJACION DE UN DIEZ POR CIENTO LA TASA UNICA DE MONTEPIO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ACTIVOS DE LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/1974

Fecha de publicación

6 de julio de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 10% (diez por ciento) a partir del 1° de enero de 1974, como tasa única de montepío para los funcionarios públicos activos, de los incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, que no estén comprendidos en el artículo 83 de la Ley número 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Dicha tasa de montepío deberá liquidarse en los sueldos correspondientes al mes de junio de 1974, sin perjuicio de los reintegros retroactivos a que tienen derecho los funcionarios a que se refiere el artículo 1°, por el período 1° de enero de 1974 a 31 de mayo de 1974, los cuales se abonarán, en su totalidad, antes del 30 de setiembre de 1974, pudiendo hacerse en forma escalonada en la medida de las posibilidades financieras de los Organismos obligados.

Artículo 3Artículo 3

El beneficio que reciben los funcionarios de los incisos 1 al 33, por aplicación de la presente ley y del artículo 83 de la ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, se imputará a los futuros aumentos que se les conceda.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de mayo de 1974Promulgación (14204)
  2. 7 de junio de 1974Publicación (14204)