Decreto Ley14208·1974

MODIFICACION AL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/1974

Fecha de publicación

7 de marzo de 1974

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes modificaciones a los presupuestos que rigen para los Programas del Poder Legislativo.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las compensaciones o similares cualquiera fuere el fondo con que se paguen, sujetas o no a montepío, cualquiera sea su naturaleza, incluso el Seguro de Salud y Seguro de Agrupamiento, que a la fecha de esta ley integren directa o indirectamente las retribuciones de todos los funcionarios del Poder Legislativo. Se exceptúan por ajuste a nuevas disposiciones los siguientes beneficios: A) Compensación por Dedicación Especial, estableciéndose un porcentaje de 45% (cuarenta y cinco por ciento) sobre el sueldo básico. B) Sueldo anual complementario, el que no podrá sobrepasar el monto de una retribución mensual, por ningún concepto. C) Prima por antigüedad, en las condiciones del artículo 20 de la ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973. D) Beneficios sociales. (Hogar Constituido, Asignación Familiar, Primas por Nacimiento y Matrimonio) de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, concordantes y ampliatorias. No obstante, el beneficio de Asignación Familiar se seguirá percibiendo, en su forma, condiciones y monto, hasta el cese, como tal, de los beneficiarios actuales. Las compensaciones que se derogan y las exceptuadas por ajuste con excepción del Seguro de Agrupamiento, quedan congeladas en los montos percibidos al 31 de diciembre de 1973. La antigüedad en el cargo, sin embargo tendrá un aumento previo a su congelación del 59% (cincuenta y nueve por ciento) sobre el monto que venían percibiendo los funcionarios a esa misma fecha, para quienes la mantengan por aplicación de la escala ajustada que se expresa en el artículo 9.o, y con la excepción de aquellos que ocupan cargos en el grado máximo del escalafón al que pertenecen. La diferencia -si la hubiere- entre el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de Dedicación Especial -considerado respecto a los básicos del artículo 9° de esta ley- y el total que se percibía por este concepto, quedará igualmente congelado. Esta diferencia se irá perdiendo, hasta su total extinción, en la medida que aumente el monto de compensación por Dedicación Especial en función de futuros incrementos en el sueldo básico. El Seguro de Salud y la antigüedad en el cargo seguirán el régimen de deducciones que a esa fecha los regulaba. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los escalafones correspondientes para los funcionarios del Poder Legislativo, a partir del 1° de enero de 1974, se ajustarán a las definiciones establecidas en la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, concordantes y ampliatorias con las siguientes modificaciones: ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL (Código AaA) Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 306.000 Denominación del cargo: Director de División, Contador. Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 286.500 Denominación del cargo: Jefe de División, Arquitecto, Jefe de División Médico. Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 278.000 Denominación: del cargo: .............. Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Jefe Departamento Médico, Médico. Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 253.500 Denominación del cargo: Jefe Contador, Jefe Arquitecto, Jefe Asesor Letrado, Médico Adjunto. Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Denominación del cargo: Adscripto Arquitecto. Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Médico Ayudante. Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 174.000 Denominación del cargo: ................. Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 156.000 Denominación del cargo: ................. Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 (Código AaB) Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Jefe de Departamento Técnico. Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Denominación del cargo: Adscripto Técnico. Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 220.000 Denominación del cargo: Técnico A. Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Técnico C. Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 167.000 Denominación del cargo: Practicante. Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 147.000 Denominación del cargo: Nurse. Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 139.000 Denominación del cargo:.......................... ESCALAFON ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADO (Códigos Ab y Ac) Grado E, Sueldo Básico Nominal $ 551.500 Denominación del cargo: Secretario. Grado E 7, Sueldo Básico Nominal $ 399.500 Denominación del cargo: Prosecretario, Director General. Grado E 6, Sueldo Básico Nominal $ 380.000 Denominación del cargo: ......................... Grado E 5, Sueldo Básico Nominal $ 366.000 Denominación del cargo: .......................... Grado E 4, Sueldo Básico Nominal $ 359.500 Denominación del cargo: Subdirector General, Director Adjunto (al vacar Subdirector General). Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 340.000 Denominación del cargo:.......................... Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 333.000 Denominación del cargo: Director. Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 319.500 Denominación del cargo: Subdirector. Grado 12, Sueldo Básico Nominal $ 306.000 Denominación del cargo: Director de División, Jefe Revisor, Director General de Comisión Administrativa. Grado 11, Sueldo Básico Nominal $ 300.000 Denominación del cargo: Director de Comisión Administrativa, Director de Biblioteca. Grado 10, Sueldo Básico Nominal $ 293.000 Denominación del cargo: Secretario de la Comisión Administrativa, Subdirector de Biblioteca. Grado 9, Sueldo Básico Nominal $ 286.500 Denominación del cargo: Jefe de División, Secretario de Comisión, Revisores Redactores, Director (al vacar Jefe de División), Subdirector de División. Grado 8, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Subjefe de División, Taquígrafo Revisor, Subjefe de División, Conservador Artístico, Jefe de Departamento. Grado 7, Sueldo Básico Nominal $ 253.500 Denominación del cargo: Taquígrafo A, Jefe Conservador Artístico, Jefe Técnico de Fotoduplicación, Jefe. Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Adscripto, Taquígrafo B, Jefe de 2a., (al vacar Adscripto), Jefe de 2a., Encargado de visitas (al vacar, Adscripto Encargado de visitas), Adscripto Asesor Artístico. Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 220.000 Denominación del cargo: Oficial A, Técnico A, Taquígrafo C. Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 200.000 Denominación del cargo: Oficial B, Oficial B Asesor Artístico, Capataz Ins. Eléctricas, Capataz Calef. y Vent. Capataz Electromec., Capataz Asc. y Montac., Capataz Tapic. y Alfombras Capataz Vidriero, Capataz Pint. Dec. y Emp., Capataz Restaurador de Muebles, Capataz de Electricidad en teléfonos, Capataz Carpintero, Capataz de Lustre, Capataz Sanitario Capataz Albañil Capataz Estuq. y Mármoles, Capataz Cerrajero. Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Oficial C, Técnico C, Oficial C Dibujante, Oficial 1° Ascens. y Montac., Oficial 1° Electricista, Oficial 1° Elec. en teléfonos, Oficial 1° Aparatista, Oficial 1° Tapic. y Alfombras, Oficial 1° Broncero, Oficial 1° Vidriero, Oficial 1° Pintor, Oficial 1° Carpintero, Oficial 1° de Lustre Oficial 1° Sanitario, Oficial 1° Albañil Oficial 1° Estuq. y Mármoles, Oficial 1° Cerrajero, Oficial C Acompañante de visitas. Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 167.000 Denominación del cargo: Oficial D Restaurador, Oficial 2° Electricista, Oficial 2° Tapicero, Oficial 2° Pintor, Oficial 2° de Lustre Peón Albañil, Enfermero, Oficial 2° Cerrajero Fotógrafo. Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 139.000 Denominación del cargo: .......................... ESCALAFON DE SERVICIOS AUXILIARES (Código Ad) Grado E 4, Sueldo Básico Nominal $ 306.000 Denominación del cargo: Director de División. Grado E 3, Sueldo Básico Nominal $ 286.500 Denominación del cargo: Jefe de División, Subdirector de División, Director (al vacar Jefe de División). Grado E 2, Sueldo Básico Nominal $ 266.500 Denominación del cargo: Intendente de 1a., Jefe de Departamento. Grado E 1, Sueldo Básico Nominal $ 253.500 Denominación del cargo: Jefe, Intendente de 2a., Jefe de Vigilancia. Grado 7, Sueldo Básico Nominal $ 233.000 Denominación del cargo: Adscripto, Conserje Encargado. Grado 6, Sueldo Básico Nominal $ 220.000 Denominación del cargo: Oficial A, Conserje, Encargado. Grado 5, Sueldo Básico Nominal $ 200.000 Denominación del cargo: Subconserje, Subjefe de Vigilancia, Subencargado, Capataz de Encerado, Capataz de Limpieza. Grado 4, Sueldo Básico Nominal $ 186.500 Denominación del cargo: Conserje Ayudante de 1a. (al vacar Ayudante de 1a.), Vigilante 1°, Telefonista de 1a., Oficial 1° de Encerado, Peón 1° de Limpieza. Grado 3, Sueldo Básico Nominal $ 167.000 Denominación del cargo: Conserje Ayudante de 2a. (al vacar Ayudante de 2a.), Vigilante de 2a., Telefonista de 2a., Peón 2° de Limpieza. Grado 2, Sueldo Básico Nominal $ 147.000 Denominación del cargo: Ayudante de 3a. Grado 1, Sueldo Básico Nominal $ 127.000 Denominación del cargo: .......................... (*)

Artículo 4Artículo 4

Los ascensos se realizarán en principio por escalafón teniendo en cuenta como elementos de juicio no excluyentes de otros, el puntaje resultante del mérito la capacitación la antigüedad en el cargo y en el Poder Legislativo. Se reglamentará al respecto. Cuando dos o más cargos de los vigentes a diciembre de 1973, se agrupen una misma denominación o grado en oportunidad que se hagan promociones serán tenidas en cuenta las precedencias y grados diferentes que existían a esa fecha a efectos de asegurar, en este último aspecto el respecto a la carrera administrativa del funcionariado, salvo razones funcionales debidamente valoradas.

Artículo 5Artículo 5

La titularidad de los cargos de Secretario de Comisión en el Programa 1.03 será provista con los funcionarios asistidos de mayor derecho entre las jerarquías que eran de Jefes de Sección en el año 1973 y Secretarios de Comisión. En los casos en que los Jefes mencionados manifiesten su aspiración de mantenerse en su función, ésta les será respetada. A los efectos de la aplicación del presente artículo y hasta que no se dilucide la titularidad del derecho que resulte de su aplicación se mantendrá a la totalidad de los funcionarios involucrados con la asignación de Jefe de Departamento, Grado 8.

Artículo 6Artículo 6

A los solos efectos de la regularización presupuestal, se incorporan a los sueldos básicos de los funcionarios de los Programas 1.02 y 1.04 las partidas percibidas durante el Ejercicio 1973 resultantes de la aplicación del artículo 1° de la Resolución de la ex Cámara de Senadores de 29 de diciembre de 1972. Los montepíos generados por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo serán descontados mediante reglamentación que se establecerá al respecto.

Artículo 7Artículo 7

(Cese obligatorio). El cese de los funcionarios del Poder Legislativo con derecho a jubilación con más de setenta años de edad será obligatorio. Los casos contemplados por leyes especiales se regirán por lo establecido en las mismas. El Poder Legislativo con el asesoramiento del Banco de Previsión Social, podrá anticipar la edad de cese obligatorio establecida en el inciso anterior cuando razones de buena administración lo determinen, pero en ningún caso la nueva edad del cese podrá ser inferior a la que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de los funcionarios públicos. Las modificaciones a la edad de cese obligatorio que se dispongan entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de la resolución que las establezcan regirán por un período no menor de dos años, contando a partir de la fecha de su vigencia. No quedan comprendidos en lo dispuesto precedentemente, los afiliados al Banco de Previsión Social que ejerzan o resulten electos o designados para cargos electivos y/o políticos, ni aquellos que tengan limitada la duración de sus mandatos o la edad por la Constitución de la República. Facúltase igualmente al Poder Legislativo para prorrogar el cese obligatorio que se establezca, para los casos de funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la buena marcha de los servicios.

Artículo 8Artículo 8

Créase el Programa 1.01 - Consejo de Estado.

Artículo 9Artículo 9

Las planillas de sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1973, a adaptarse a los escalafones establecidos en el artículo 3°, para los restantes Programas, serán las siguientes: PROGRAMA 1.02 Nº de Sueldo cargos Denominación del Cargo Escalafón Grado Básico $ A) SECRETARIA 3 Secretario (1 cargo al vacar pasa a Prosecretario E7) ..................... Ab E 414.324 1 Prosecretario ......................... Ab E7 300.000 1 Director de Divisiones ................ AaA E3 230.000 9 Director de Divisiones ................ Ab 12 230.000 11 Jefe de División ...................... Ab 9 215.000 9 Secretario de Comisión ................ Ab 9 215.000 10 Subjefe de División ................... Ab 8 200.000 28 Jefe .................................. Ab 7 190.000 14 Adscripto ............................. Ab 6 175.000 12 Oficial A ............................. Ab 5 165.000 22 Oficial B ............................. Ab 4 150.000 36 Oficial C ............................. Ab 3 140.000 92 Oficial D ............................. Ab 2 125.000 B) SERVICIO DE AMPLIFICACION Y RADIOFONIA 1 Jefe de Departamento Técnico .......... Aab E1 200.000 1 Adscripto técnico ..................... AaB 6 175.000 1 Técnico A ............................. AaB 5 165.000 1 Técnico C ............................. Ac 3 140.000 C) SERVICIO DE IMPRESIONES 1 Director (al vacar Jefe de División)... Ac 9 215.000 2 Subjefe de División.................... Ac 8 200.000 2 Jefe................................... Ac 7 190.000 1 Adscripto.............................. Ac 6 175.000 2 Oficial A.............................. Ac 5 165.000 2 Oficial B.............................. Ac 4 150.000 5 Oficial C.............................. Ac 3 140.000 D) CUERPO DE TAQUIGRAFOS 1 Director General....................... Ac E7 300.000 1 Director............................... Ac E2 250.000 1 Subdirector............................ Ac E1 240.000 1 Jefe Revisor........................... Ac 12 230.000 2 Revisor Redactor....................... Ac 9 215.000 5 Taquígrafo Revisor..................... Ac 8 200.000 15 Taquígrafo A........................... Ac 7 190.000 4 Taquígrafo B........................... Ac 6 175.000 6 Taquígrafo C........................... Ac 5 165.000 E) SERVICIO DE SALA Y BARRA 1 Director (al vacar Jefe de División)... Ad E3 215.000 2 Jefe................................... Ad E1 190.000 6 Adscripto.............................. Ad 7 175.000 10 Oficial A.............................. Ad 6 165.000 F) SERVICIO DE INTENDENCIA 1 Jefe de División....................... Ad E3 215.000 1 Intendente 1o. ........................ Ad E2 200.000 2 Intendente 2o. ........................ Ad E1 190.000 7 Conserje Encargado..................... Ad 7 175.000 6 Conserje............................... Ad 6 165.000 5 Subconserje............................ Ad 5 150.000 13 Conserje Ayudante de la. (al vacar Ayudante de 1a.)....................... Ad 4 140.000 17 Conserje Ayudante de 2a. (al vacar Ayudente de 2a.) ...................... Ad 3 125.000 9 Ayudante de 3a. ....................... Ad 2 110.000 ___ 383 funcionarios PROGRAMA 1.03 Nº de Sueldo cargos Denominación del Cargo Escalafón Grado Básico $ A)SECRETARIA 2 Secretario............................. Ab E 414.324 2 Prosecretario.......................... Ab E7 300.000 1 Director General....................... Ab E7 300.000 1 Subdirector General.................... Ab E4 270.000 8 Director de División................... Ab 12 230.000 6 Subdirector de División................ Ab 9 215.000 1 Jefe de División....................... Ab 9 215.000 10 Secretario de Comisión................. Ab 9 215.000 17 Jefe de Departamento................... Ab 8 200.000 23 Jefe................................... Ab 7 190.000 1 Jefe Contador.......................... AaA 5 190.000 15 Adscripto.............................. Ab 6 175.000 15 Oficial A.............................. Ab 5 165.000 15 Oficial B.............................. Ab 4 150.000 30 Oficial C.............................. Ab 3 140.000 16 Oficial D.............................. Ab 2 125.000 B) SERVICIO DE AMPLIFICACION Y RADIOFONIA 2 Jefe de Departamento Técnico........... AaB E1 200.000 1 Adscripto Técnico...................... AaB 6 175.000 2 Técnico A.............................. AaB 5 165.000 3 Técnico C.............................. AaB 4 140.000 C) SERVICIO DE IMPRESIONES 1 Jefe de División....................... Ac 9 215.000 2 Jefe................................... Ac 7 190.000 2 Adscripto.............................. Ac 6 175.000 4 Oficial A.............................. Ac 5 165.000 4 Oficial D.............................. Ac 2 125.000 D) CUERPO DE TAQUIGRAFOS 1 Director General....................... Ac E7 300.000 1 Director Adjunto (al vacar Subdirector General)............................... Ac E4 270.000 1 Subdirector............................ Ac E1 240.000 1 Jefe Revisor........................... Ac 12 230.000 3 Revisor Redactor....................... Ac 9 215.000 9 Taquígrafo Revisor..................... Ac 8 200.000 21 Taquígrafo A........................... Ac 7 190.000 3 Taquígrafo B........................... Ac 6 175.000 E) SERVICIO DE SALA Y BARRA 1 Director de División................... Ad E4 230.000 1 Subdirector de División................ Ad E3 215.000 2 Jefe de Departamento................... Ad E2 200.000 4 Jefe................................... Ad E1 190.000 22 Adscripto.............................. Ad 7 175.000 F) SERVICIO DE INTENDENCIA 1 Director de División................... Ad E4 230.000 2 Intendente de 1a. ..................... Ad E2 200.000 3 Intendente de 2a. ..................... Ad E1 190.000 10 Conserje Encargado..................... Ad 7 175.000 9 Conserje............................... Ad 6 165.000 19 Subconserje............................ Ad 5 150.000 13 Conserje Ayudante de 1a. (al vacar Ayudante de 1a.)....................... Ad 4 140.000 23 Conserje Ayudante de 2a. (al vacar Ayudante de 2a.)....................... Ad 3 125.000 G) SERVICIO MEDICO 1 Jefe de Departamento Médico............ AaA 6 200.000 1 Médico Adjunto......................... AaA 5 190.000 1 Nurse.................................. AaB 2 110.000 ___ 345 funcionarios PROGRAMA 1.04 Nº de Sueldo cargos Denominación del Cargo Escalafón Grado Básico $ A) COMISION ADMINISTRATIVA 1 - Administración: 1 Director General de Comisión Administrativa......................... Ab 12 230.000 2 Director de Comisión Administrativa.... Ab 11 225.000 1 Secretario de la Comisión Administrativa......................... Ab 10 220.000 4 Jefe de División....................... Ab 9 215.000 5 Subjefe de División.................... Ab 8 200.000 1 Jefe Asesor Letrado.................... AaA 5 190.000 12 Jefe................................... Ab 7 190.000 12 Adscripto.............................. Ab 6 175.000 8 Oficial A.............................. Ab 5 165.000 20 Oficial B.............................. Ab 4 150.000 33 Oficial C.............................. Ab 3 140.000 30 Oficial D.............................. Ab 2 125.000 2 - Servicio de Almacenes y Depósitos: 1 Jefe de 2a. (al vacar Adscripto)....... Ab 6 175.000 1 Oficial A.............................. Ab 5 165.000 2 Oficial C.............................. Ab 3 140.000 1 Oficial D.............................. Ab 2 125.000 3 - Servicio de Acompañantes de Visitas: 1 Jefe de 2a. Encargado de Acompañantes de Visitas (al vacar Adscripto Encargado de Visitas)............................... Ab 6 175.000 8 Oficial C Acompañante de Visitas....... Ab 3 140.000 4 - Arquitectura y Conservación: 1 Jefe de División Arquitecto............ AaA E2 215.000 1 Subjefe de División Conservador Artístico.............................. Ac 8 200.000 1 Subjefe de División.................... Ac 8 200.000 1 Jefe Arquitecto........................ AaA 5 190.000 2 Jefe................................... Ac 7 190.000 1 Jefe Conservador Artístico............. Ac 7 190.000 1 Adscripto Arquitecto................... AaA 4 175.000 1 Adscripto Asesor Artístico............. Ac 6 175.000 1 Oficial B Asesor Artístico............. Ac 4 150.000 2 Oficial C Dibujante.................... Ab 3 140.000 1 Fotógrafo.............................. Ac 2 125.000 1 Restaurador............................ Ac 2 125.000 a) Sección Electricidad: 1 Capataz Instal. Eléctrica.............. Ac 4 150.000 1 Capataz Calefacción y Ventilación ..... Ac 4 150.000 1 Capataz Electro - Mecánico............. Ac 4 150.000 1 Capataz Ascensores y Montacargas....... Ac 4 150.000 4 Oficial 1o. Ascensores y Montacargas... Ac 3 140.000 9 Oficial 1o. Electricista............... Ac 3 140.000 1 Oficial 2o. Electricista............... Ac 2 125.000 b)Sección Teléfonos: 1 Capataz Electricista en Teléfonos........ Ac 4 150.000 4 Oficial 1o. Electricista en Teléfonos.... Ac 3 140.000 1 Oficial 1o. Aparatista................... Ac 3 140.000 c) Sección Tapicería y Alfombras: 1 Capataz Tapicero y Alfombras........... Ac 4 150.000 3 Oficial 1o. Tapicero y Alfombras....... Ac 3 140.000 1 Oficial 2o. Tapicero................... Ac 2 125.000 d) Sección Broncería: 1 Oficial 1o. Broncero................... Ac 3 140.000 e) Sección Vidrios: 1 Capataz Vidriero........................ Ac 4 150.000 1 Oficial 1o. Vidriero.................... Ac 3 140.000 f) Sección Pinturas, Empapelados y Decorados: l Capataz Pinturas, Decorados y Empapelados............................ Ac 4 150.000 8 Oficial 1o. Pintor..................... Ac 3 140.000 4 Oficial 2o. Pintor..................... Ac 2 125.000 g) Sección Carpintería: 1 Capataz Restaurador Muebles............ Ac 4 150.000 1 Capataz Carpintero..................... Ac 4 150.000 6 Oficial 1o. Carpintero ................ Ac 3 140.000 h) Sección Lustre: 2 Capataz de Lustre...................... Ac 4 150.000 10 Oficial 1o. de Lustre.................. Ac 3 140.000 1 Oficial 2o. de Lustre.................. Ac 2 125.000 i) Sección Obras Sanitarias: 1 Capataz Sanitario...................... Ac 4 150.000 2 Oficial 1o. Sanitario.................. Ac 3 140.000 j) Sección Albañilería: 1 Capataz Albañil........................ Ac 4 150.000 3 Oficial 1o. Albañil.................... Ac 3 140.000 1 Peón Albañil........................... Ac 2 125.000 k) Sección Estuque y Mármoles: 1 Capataz Estuque y Mármoles............. Ac 4 150.000 1 Oficial 1o. Estuque y Mármoles......... Ac 3 140.000 5 - Servicio Médico: 1 Jefe de División Médico................ AaA E2 215.000 3 Médico................................. AaA 6 200.000 2 Médico Adjunto......................... AaA 5 190.000 2 Médico Ayudante........................ AaA 3 140.000 1 Practicante............................ AaB 3 125.000 1 Enfermera.............................. Ac 2 125.000 6 - Servicio de Intendencia: 1 Jefe de División....................... Ad E3 215.000 3 Intendente de 1a. ..................... Ad E2 200.000 2 Jefe................................... Ad E1 190.000 3 Conserje............................... Ad 6 165.000 13 Conserje Ayudante de 1a. (al vacar Ayudante de 1a.)....................... Ad 4 140.000 5 Conserje Ayudante de 2a. (al vacar Ayudante de 2a.)....................... Ad 3 125.000 a) Servicio de Vigilancia y Portería: 1 Jefe de Vigilancia..................... Ad E1 190.000 2 Subjefe de Vigilancia.................. Ad 5 150.000 14 Vigilante 1o. ......................... Ad 4 140.000 11 Vigilante 2o. ......................... Ad 3 125.000 b) Servicio de Mesa Telefónica: 1 Encargado.............................. Ad 6 165.000 1 Subencargado........................... Ad 5 150.000 7 Telefonista de la. .................... Ad 4 140.000 1 Telefonista de 2a. .................... Ad 3 125.000 c) Sección Encerados: 2 Capataz de Encerado.................... Ad 5 150.000 8 Oficial 1o. de Encerado................ Ad 4 140.000 d) Servicio de Limpieza: 2 Capataz de Limpieza.................... Ad 5 150.000 9 Peón 1o. de Limpieza .................. Ad 4 140.000 32 Peón 2o. de Limpieza .................. Ad 3 125.000 e)Sección Cerrajería: 1 Capataz Cerrajero...................... Ac 4 150.000 3 Oficial 1o. Cerrajero.................. Ac 3 140.000 1 Oficial 2o. Cerrajero.................. Ac 2 125.000 B) BIBLIOTECA 1 - Administración 1 Director de Biblioteca................. Ab 11 225.000 3 Subdirector de Biblioteca.............. Ab 10 220.000 5 Jefe de División....................... Ab 9 215.000 7 Subjefe de División.................... Ab 8 200.000 21 Jefe................................... Ab 7 190.000 1 Jefe Técnico de Fotoduplic. ........... Ab 7 190.000 16 Adscripto.............................. Ab 6 175.000 18 Oficial A.............................. Ab 5 165.000 17 Oficial B.............................. Ab 4 150.000 11 Oficial C.............................. Ab 3 140.000 22 Oficial D.............................. Ab 2 125.000 2 - Servicio de Impresos y Depósitos: 1 Jefe de Departamento................... Ac 8 200.000 a) Impresos: 1 Jefe................................... Ac 7 190.000 1 Adscripto.............................. Ac 6 175.000 1 Oficial A.............................. Ac 5 165.000 5 Oficial C.............................. Ac 3 140.000 b) Depósitos: 1 Jefe................................... Ab 7 190.000 1 Jefe de 2a. (al vacar Adscripto)....... Ab 6 175.000 6 Oficial C.............................. Ab 3 140.000 ___ 505 funcionarios

Artículo 10Artículo 10

Fíjanse las siguientes dotaciones presupuestales del Inciso 1, Poder Legislativo, para sus programas de funcionamiento en los siguientes importes: PROGRAMA 1.01 CONSEJO DE ESTADO Asignaciones Presupuestales Montos anuales Rubro Denominación Proyectado 0 Retribución de servicios personales ........... $ 372:900.000 6 Cargas legales y prestaciones de carácter social......................................... " 62:595.000 ________________ Totales: ................. $ 435:495.000 RUBRO 0 Retribuciones de Servicios Personales Sub Montos anuales Rubro Renglón Denominación Proyectado 01 Sueldos de cargos Presupuestados ..... $ 342:000.000 (1) 011 Sueldos de cargos presupuestados ...... $ 342:000.000 07 Compensaciones sujetas a Montepío .... " 28:500.000 074 Decimotercer sueldo.. " 28:500.000 (2) 08 Compensaciones y Complementos varios ............................... " 2:400.000 081 Gastos de Representación........" 2:400.000 _______________ Total ........................ $ 372:900.000 (1) Incluye Consejeros de Estado (suplentes) $ 57:000.000 (Cifra estimativa). (2) Incluye decimotercer sueldo Consejeros de Estado (suplentes) $ 4:750.000 (Cifra estimativa). PROGRAMA 1.02 Asignaciones Presupuestales Montos anuales Rubro Denominación Proyectado 0 Retribuciones de Servicios Personales............. $ 1.861:791.116 1 Servicios no Personales........................... " 189:600.000 2 Materiales y Artículos de Consumo................. " 66:000.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social.. " 469:396.884 _______________ Totales: ............... $ 2.586:788.000 RUBRO 0 Retribuciones de Servicios Personales Sub Montos anuales Rubro Renglón Denominación Proyectado 01 Sueldos de cargos Presupuestados ..... $ 990:396.000 011 Sueldos de cargos presupuestados ...... $ 990:396.000 02 Sueldo con cargo a partidas Globales.. _____ 021 Personal contratado.. ______ 03 Sueldos Progresivos .................. " 194:304.540 032 Prima por antigüedad ." 194:304.540 07 Compensaciones sujetas a Montepío .... " 676:370.576 073 Compensación por dedicación especial.............." 518:516.436 074 Décimotercer sueldo..." 142:782.848 079 Otras compensaciones.." 15:071.292 (1) 08 Compensaciones y Complementos varios................................ " 720.000 082 Quebrantos de Caja...." 720.000 _______________ Total: ............ $ 1.861:791.116 (1) Compensación por permanencia en el cargo, incluído el 59 % (cincuenta y nueve por ciento) de aumento. PROGRAMA 1.03 Asignaciones Presupuestales Montos anuales Rubro Denominación Proyectado 0 Retribuciones de Servicios Personales............ $ 1.819:982.637 1 Servicios no Personales.......................... " 7:200.000 2 Materiales y Artículos de Consumo................ " 27:600.000 6 Cargas Legales y Retribuciones de Carácter Social.................................. " 485:650.296 9 Asignaciones Globales............................ " 720.000 _______________ Totales: ......................... $ 2.341:152.933 RUBRO 0 Retribución de Servicios Personales Sub Montos anuales Rubro Renglón Denominación Proyectado 01 Sueldos de cargos Presupuestados ..... $ 962:322.000 011 Sueldos de cargos presupuestados ...... $ 962:322.000 02 Sueldo con cargo a Partidas Globales.............................. ____ 021 Personal contratado.. _____ 03 Sueldos Progresivos . _____ " 182:260.932 032 Prima por antigüedad. " 182:260.932 07 Compensaciones sujetas a Montepío.............................. " 675:039.705 073 Compensación por dedicación especial............. " 510:781.528 074 Decimotercer sueldo.. " 139:270.154 079 Otras compensaciones. " 24:988.023 (1) 08 Compensaciones y Complementos varios................................ " 360.000 082 Quebrantos de Caja... " 360.000 _____________ _______________ Total: .... $ 1.819:982.637 (1) Compensación por permanencia en el cargo, incluido el 59 % (cincuenta y nueve por ciento) de aumento. PROGRAMA 1.04 Asignaciones Presupuestales Montos anuales Rubro Denominación Proyectado 0 Retribuciones de Servicios Personales............ $ 2.383:847.495 1 Servicios no Personales.......................... " 334:800.000 2 Materiales y Artículos de Consumo................ " 93:600.000 5 Construcciones, adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias................... " 313:200.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social........................................... " 616:630.724 9 Asignaciones Globales............................ " 1:200.000 _______________ Totales ............................. $ 3.743:278.219 RUBRO 0 Retribución de Servicios Personales Sub Montos anuales Rubro Renglón Denominación Proyectado 01 Sueldos de cargos Presupuestados ..... $ 1.227:174.000 011 Sueldos de cargos presupuestados ...... $ 1.227:174.000 02 Sueldo con cargo a Partidas Globales.............................. ____ 021 Personal Contratado.. ____ 03 Sueldos Progresivos................... " 305:830.560 032 Prima por antigüedad. " 305.830.560 07 Compensaciones sujetas a Montepío.............................. " 850:842.935 073 Compensación por dedicación especial............. " 638:333.696 074 Decimotercer Sueldo.. " 182:509.755 079 Otras compensaciones. " 29:999.484 (1) _____________ _______________ Total: .... $ 2.383:847.495 (1) Compensación por permanencia en el cargo, incluido el 59 % (cincuenta y nueve por ciento) de aumento. Partidas por una sola vez Ejercicio 1974/76 Aumento de capacidad locativa de las explanadas del Palacio Legislativo................................................ $ 120:000.000 Adquisición equipos de microfilmación para la biblioteca del Poder Legislativo.......................................... " 7:000.000

Artículo 11Artículo 11

El beneficio de Seguro de Salud para los pasivos que lo percibían en diciembre de 1973, se mantendrá congelado y en vigencia mientras el beneficiario tenga derecho. Quienes pasen a la pasividad durante el año 1974, percibirán el beneficio en las mismas condiciones que cuando se encontraban en actividad, congelado en sus valores por beneficiario a los funcionarios que se acojan a la pasividad con posterioridad al 31 de diciembre de 1974, no se les liquidará dicho beneficio. El beneficio de Hogar Constituído para los pasivos se liquidará, ajustado en sus montos, para quienes lo percibían al 31 de diciembre de 1973 como para aquellos que pasen a pasividad durante el año 1974. Con posterioridad al 31 de diciembre de 1974, a los pasivos que lo percibieran, se les liquidará congelado en el monto que a esa fecha corresponda, y a quienes pasen a la pasividad con posterioridad, no se les liquidará más el citado beneficio. (*)

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios pertenecientes al Inciso I -Poder Legislativo - podrán ser trasladados del Programa en que revistan, a otros del mismo Inciso, manteniendo la codificación y el grado de origen.

Artículo 13Artículo 13

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de mayo de 1974Promulgación (14208)
  2. 3 de julio de 1974Publicación (14208)
  3. 11 de julio de 1974Modifica redacción (14226)
  4. 11 de julio de 1974Modifica (14226)
  5. 28 de agosto de 1975Deroga (14416)