Decreto Ley14209·1974

AMPLIACION DEL DESTINO A LOS FONDOS OBTENIDOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY 14.135

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1974

Fecha de publicación

7 de mayo de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el destino dado a los fondos obtenidos en la forma establecida por el artículo 1º de la Ley Nº 14.135, de 7 de junio de 1973, los cuales podrán ser aplicados a la construcción, reparación, ampliación, remodelación de edificios carcelarios, y su equipamiento, así como la compra de predios para erigir los mismos, en todo el país.

Artículo 2Artículo 2

Los fondos existentes podrán ser colocados en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del Tesoro, etcétera, mientras no sean aplicados para los fines que fueron destinados.

Artículo 3Artículo 3

Las sumas de dicho fondo que con cargo de oportuno reintegro, ya se hubiesen utilizado hasta el presente para la construcción de los fines antedichos se imputarán en forma definitiva al mismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1974Promulgación (14209)
  2. 5 de julio de 1974Publicación (14209)