Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el destino dado a los fondos obtenidos en la forma establecida por el artículo 1º de la Ley Nº 14.135, de 7 de junio de 1973, los cuales podrán ser aplicados a la construcción, reparación, ampliación, remodelación de edificios carcelarios, y su equipamiento, así como la compra de predios para erigir los mismos, en todo el país.