Artículo 1 — Artículo 1
Las operaciones de exportación de productos nacionales estarán exoneradas de todo tributo, adicionales y demás gravámenes aduaneros que las afecten. Esta exoneración total, no comprende las detracciones, retenciones y retenciones adicionales existentes o que se decretaren en el futuro, que percibe el Banco de la República Oriental del Uruguay por cuenta del Estado.