Decreto Ley14210·1974

EXONERACION DE TRIBUTOS DE OPERACIONES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1974

Fecha de publicación

7 de mayo de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las operaciones de exportación de productos nacionales estarán exoneradas de todo tributo, adicionales y demás gravámenes aduaneros que las afecten. Esta exoneración total, no comprende las detracciones, retenciones y retenciones adicionales existentes o que se decretaren en el futuro, que percibe el Banco de la República Oriental del Uruguay por cuenta del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Esta exoneración regirá a partir del 15 de octubre de 1973.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos pertinentes, la Dirección Nacional de Aduanas contabilizará todos los tributos generados, en ejercicios anteriores, en un solo rubro que denominará "Tributos de Ejercicios Anteriores".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1974Promulgación (14210)
  2. 5 de julio de 1974Publicación (14210)