Decreto Ley14211·1974

FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A CONSTRUCCION O ADQUISICION DE VIVIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1974

Fecha de publicación

7 de mayo de 1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los préstamos hipotecarios reajustables que otorguen el Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal de acuerdo al Decreto Nº 232/973 estarán exonerados de impuesto previsto en el artículo 144 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y del adicional creado por el artículo 109 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972.

Artículo 2Artículo 2

En los casos de amortizaciones o cancelaciones anticipadas de préstamos otorgados al amparo de lo dispuesto por Decreto Nº 232, de 29 de marzo de 1973, la liquidación del importe a abonar deberá calcularse teniendo en cuenta el último valor fijado a la unidad reajustable de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1974Promulgación (14211)
  2. 5 de julio de 1974Publicación (14211)