Decreto Ley14213·1974

HONRAS FUNEBRES. JUAN DOMINGO PERON

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1974

Fecha de publicación

7 de mayo de 1974

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del ex-Presidente de la República Argentina, Teniente General don Juan Domingo Perón. (*)

Artículo 2Artículo 2

En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera nacional durante el período fijado en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Suspéndense todos los espectáculos públicos el día en que se efectúen las exequias.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Poder Ejecutivo a rendir los honores militares correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 1974Promulgación (14213)
  2. 5 de julio de 1974Publicación (14213)