Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, que tendrá competencia sobre las materias indicadas. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, que tendrá competencia sobre las materias indicadas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Suprímese el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los actuales Ministerios de Obras Públicas, de Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura pasarán a denominarse Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, respectivamente. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, redistribuirá las atribuciones y competencias de los Ministerios referidos en los artículos anteriores.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.