Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, celebrada en la Sede de la Naciones Unidas el 30 de marzo de 1961 y las respectivas enmiendas, que la modificaron en el Protocolo de la Conferencia de Ginebra del 25 de marzo de 1972. (*)