Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctase el inmueble padrón Nº 92.466 sito en la 17ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, cuya expropiación se dispuso por el artículo 1º de la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctase el inmueble padrón Nº 92.466 sito en la 17ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, cuya expropiación se dispuso por el artículo 1º de la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.