Decreto Ley14236·1974

REGIMEN JUBILATORIO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/1974

Fecha de publicación

8 de enero de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los Consejeros de Estado, en su condición de gobernantes y como titulares de la función legislativa del Estado, están comprendidos en lo dispuesto por el artículo 576 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. Al cesar en sus funciones por cualquier causa, los Consejeros de Estado podrán optar por el régimen jubilatorio que tenían al incorporarse al cargo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de julio de 1974Promulgación (14236)
  2. 1 de agosto de 1974Publicación (14236)