Decreto Ley14238·1974

SUBROGACION DE JUECES LETRADOS DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1974

Fecha de publicación

8 de febrero de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En los departamentos del Interior en que haya más de un Juez Letrado con distinta jurisdicción territorial, en caso de impedimento de cualquiera de ellos, serán subrogados por el Juez de Paz de la ciudad en que tenga asiento el Juzgado Letrado, siempre que el referido Magistrado fuera abogado. En el caso de que este último no revistiera esa calidad, será subrogado por los otros Jueces Letrados del Departamento en orden de antigüedad; y si todos estuvieran impedidos, por el Juez Letrado de Primera Instancia más inmediato de otro departamento que estuviere de turno al quedar ejecutoriado o consentido el auto que declaró el impedimento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de julio de 1974Promulgación (14238)
  2. 2 de agosto de 1974Publicación (14238)