Artículo 1 — Artículo 1
Los cargos vacantes por cualquier causal no podrán ser provistos hasta el día siguiente del vencimiento del término constitucional establecido para interponer los recursos de agotamiento de la vía administrativa (artículo 317 de la Constitución). En caso de interposición de esos recursos dicha prohibición se extiende hasta que culminen los procedimientos respectivos o venza el término para recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Si el interesado hiciere uso de esta vía, se podrán proveer dichos cargos a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la sentencia que no haga lugar a la demanda. (*)