Artículo 1 — Artículo 1
Auméntanse las pensiones graciables vigentes de acuerdo a las normas siguientes: A)Pensiones graciables cuyos montos actuales ascienden hasta $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, se multiplicarán por 10, con un mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos) mensuales. B)Pensiones graciables de más de $ 5.000 (cinco mil pesos) y hasta $ 20.000 (veinte mil pesos), se multiplicarán por 4 con un mínimo de $ 60.000 (sesenta mil pesos) mensuales. C)Pensiones graciables de más de $ 20.000 (veinte mil pesos) se duplicarán con un máximo mensual de pesos 300.000 (trescientos mil pesos).