Decreto Ley14249·1974

FIJACION DE AUMENTO PARA LAS PENSIONES GRACIABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1974

Fecha de publicación

20/08/1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Auméntanse las pensiones graciables vigentes de acuerdo a las normas siguientes: A)Pensiones graciables cuyos montos actuales ascienden hasta $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, se multiplicarán por 10, con un mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos) mensuales. B)Pensiones graciables de más de $ 5.000 (cinco mil pesos) y hasta $ 20.000 (veinte mil pesos), se multiplicarán por 4 con un mínimo de $ 60.000 (sesenta mil pesos) mensuales. C)Pensiones graciables de más de $ 20.000 (veinte mil pesos) se duplicarán con un máximo mensual de pesos 300.000 (trescientos mil pesos).

Artículo 2Artículo 2

A partir de la fecha cesará el derecho a la pensión, cuando no se perciba por tres meses consecutivos.

Artículo 3Artículo 3

Las erogaciones provenientes de los aumentos dispuestos serán atendidas por Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de agosto de 1974Promulgación (14249)
  2. 20 de agosto de 1974Publicación (14249)