Decreto Ley14251·1974

DETERMINACION DE CALCULO DEL COMPUTO DE HABERES JUBILATORIOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1974

Fecha de publicación

26/08/1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, los funcionarios del Programa 5.06 y Subprogramas 5.06.06, 5.06.07, 5.06.08 y 5.06.09, computarán todos los haberes percibidos en el último año de actividad. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los funcionarios de esos Programas comprendidos en el artículo 35 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir del día 7 de agosto de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de agosto de 1974Promulgación (14251)
  2. 26 de agosto de 1974Publicación (14251)