Artículo 1 — Artículo 1
Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos y privados hacia la escuela y su regreso, por medio del transporte colectivo de pasajeros. Todo ello será reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional, departamental o interdepartamental.