Decreto Ley14254·1974

DECLARACION DE TRANSPORTE GRATUITO DE ESCOLARES A INSTITUTOS PUBLICOS O PRIVADOS, A TRAVES DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1974

Fecha de publicación

9 de marzo de 1974

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los institutos públicos y privados hacia la escuela y su regreso, por medio del transporte colectivo de pasajeros. Todo ello será reglamentado en cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional, departamental o interdepartamental.

Artículo 2Artículo 2

Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los ómnibus interdepartamentales, durante su circulación en la zona urbana del departamento de Montevideo. (*)

Artículo 3Artículo 3

La excepción establecida por el artículo inmediato anterior será reglamentada a su vez por cada Gobierno Departamental en lo referente a los ómnibus que circulen por su planta urbana y de aquellos que unen zonas vecinas, urbanas o no, dentro de los límites del mismo departamento.

Artículo 4Artículo 4

Los Gobiernos Departamentales y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su caso, podrán dirigirse separadamente o no a las autoridades escolares, policiales, Comisiones de Fomento, etc., solicitando su colaboración para la mayor efectividad y uso adecuado del derecho que se otorga a los escolares.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1974Promulgación (14254)
  2. 3 de setiembre de 1974Publicación (14254)