Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para integrar bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, a todos los organismos y Comisiones Honorarias con fondos provenientes de la ley o donados con fines específicos de prestar servicios, que actualmente funcionan en la órbita de aquella Secretaría de Estado. Sin perjuicio de la reestructuración que someterá oportunamente a la aprobación legislativa, el Ministerio de Salud Pública podrá encomendar dichos servicios a Unidades Ejecutoras dotadas de competencia con autonomía técnica que hagan compatible su actividad con el adecuado control central.