Artículo 1 — Artículo 1
(Objetivo). - Créase la Academia Nacional de Medicina como institución honoraria de exclusivo carácter científico con los fines siguientes: A) Congregar a las personas más representativas de las ciencias médicas con el fin de intensificar y fomentar el estudio de las mismas, difundir los resultados de sus trabajos en el país y en el extranjero para prestigio de la cultura nacional. B) Asesorar a las instituciones públicas o privadas en todo lo referente a la medicina o ciencias afines. C) Fomentar por todos los medios a su alcance, el culto de la dignidad en el ejercicio profesional y en las actividades científicas de la medicina.