Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 20 del artículo 85 de la Constitución de la República, que los bienes pertenecientes al dominio privado o fiscal del Estado, cualquiera sea el órgano titular del derecho de propiedad, y de los Entes comprendidos en la disposición del artículo 220 de la Constitución, están fuera de toda imposición nacional o municipal.