Decreto Ley14266·1974

MODIFICACION DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 14.219 y 14.220, SOBRE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1974

Fecha de publicación

18/09/1974

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

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Artículo 9Artículo 9

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Artículo 10Artículo 10

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Artículo 11Artículo 11

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Artículo 12Artículo 12

A los efectos de lo dispuesto en las leyes 14.219 y 14.220, de 4 y 11 de julio de 1974, respectivamente, interprétase que en los casos en que conforme a lo que disponía el artículo 9° de la ley 13.659, de 2 de junio de 1968, el alquiler fijado por -resolución judicial o administrativa se haya abonado en dos etapas, con abatimiento porcentual para la primera, se entenderá que ese alquiler estuvo vigente por su monto total, desde el primer día del plazo que abarcó la resolución que lo fijó. Lo mismo será cuando deban actualizarse los alquileres que conforme al artículo 119 de la primera ley citada, serán abonados con un abatimiento del 20 % (veinte por ciento), los que serán actualizados desde la fecha de su vigencia, prescindiendo para el cálculo de dicho porcentaje de abatimiento.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de setiembre de 1974Promulgación (14266)
  2. 18 de setiembre de 1974Publicación (14266)