Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
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Artículo 8 — Artículo 8
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Artículo 9 — Artículo 9
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Artículo 10 — Artículo 10
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Artículo 11 — Artículo 11
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Artículo 12 — Artículo 12
A los efectos de lo dispuesto en las leyes 14.219 y 14.220, de 4 y 11 de julio de 1974, respectivamente, interprétase que en los casos en que conforme a lo que disponía el artículo 9° de la ley 13.659, de 2 de junio de 1968, el alquiler fijado por -resolución judicial o administrativa se haya abonado en dos etapas, con abatimiento porcentual para la primera, se entenderá que ese alquiler estuvo vigente por su monto total, desde el primer día del plazo que abarcó la resolución que lo fijó. Lo mismo será cuando deban actualizarse los alquileres que conforme al artículo 119 de la primera ley citada, serán abonados con un abatimiento del 20 % (veinte por ciento), los que serán actualizados desde la fecha de su vigencia, prescindiendo para el cálculo de dicho porcentaje de abatimiento.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.