Decreto Ley14269·1974

FIJACION DE FECHA PARA QUE EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL A CARGO DE LOS JUECES DE PAZ DE MONTEVIDEO, PASE A FUNCIONAR CON LOS OFICIALES DE ESTADO CIVIL Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE DICHO REGISTRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1974

Fecha de publicación

10 de julio de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Registro de Estado Civil a cargo de los Jueces de Paz de Montevideo, a los noventa días de promulgada esta ley, pasará a funcionar con los oficiales de Estado Civil y demás personal de la Dirección General de dicho Registro, con arreglo a lo previsto en el artículo 154 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de setiembre de 1974Promulgación (14269)
  2. 7 de octubre de 1974Publicación (14269)