Decreto Ley14275·1974

SE FACULTA AL MSP A DISPONER DE LOS PROVENTOS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/1974

Fecha de publicación

10 de abril de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Salud Pública podrá dar el destino que mejor corresponda a la prestación de los servicios a su cargo, incluyendo la contratación de personal indispensable, a los proventos que perciba del Consejo Central de Asignaciones Familiares por convenios que se suscriban entre el Ministerio y Consejo referidos, para la atención de la mujer embarazada, el parto y la asistencia post-natal de la madre y el hijo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de setiembre de 1974Promulgación (14275)
  2. 4 de octubre de 1974Publicación (14275)