Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Salud Pública podrá dar el destino que mejor corresponda a la prestación de los servicios a su cargo, incluyendo la contratación de personal indispensable, a los proventos que perciba del Consejo Central de Asignaciones Familiares por convenios que se suscriban entre el Ministerio y Consejo referidos, para la atención de la mujer embarazada, el parto y la asistencia post-natal de la madre y el hijo.