Decreto Ley14293·1974

FIJACION DE AUMENTOS DE LOS TITULARES DE MAS DE UNA PASIVIDAD DE CARGO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1974

Fecha de publicación

11 de julio de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los aumentos derivados de la movilidad de las pasividades de los titulares de más de una pasividad de cargo del Banco de Previsión Social se harán efectivos en una sola de ellas, cualquiera sea el sistema de movilidad que corresponda a las pasividades acumuladas.

Artículo 2Artículo 2

El aumento se liquidará en la pasividad sometida a un régimen especial de movilidad, por el monto que corresponda a ésta, y de haber más de una de ese carácter, en la de mayor cuantía, salvo el derecho del interesado de optar por la que más le convenga.

Artículo 3Artículo 3

Las jubilaciones y pensiones ya concedidas quedan sometidas a la incompatibilidad que se establece en los artículos precedentes, desde el día 31 de diciembre de 1974, pero su aplicación no originará en esos casos, disminución del monto que se estuviere percibiendo a esa fecha.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1974Promulgación (14293)
  2. 7 de noviembre de 1974Publicación (14293)