Decreto Ley14298·1974

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1974

Fecha de publicación

20/11/1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Para el Ejercicio de 1974, el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abonará en dos fracciones, la primera de ellas dentro de los diez días anteriores al 30 de noviembre del año en curso y la segunda, dentro del plazo establecido por el artículo 1° de la precitada ley.

Artículo 2Artículo 2

La primera fracción tendrá el carácter de un adelanto líquido - sin ninguna clase de aportaciones - sobre el total del sueldo anual complementario y equivaldrá al 3,86 % (tres con ochenta y seis por ciento) del total nominal percibido en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1973 y el 31 de octubre de 1974. Para la segunda fracción se hará la liquidación completa del total exigible de acuerdo a la precitada ley y de su líquido resultante se deducirá el adelanto realizado en la primera fracción.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 1974Promulgación (14298)
  2. 20 de noviembre de 1974Publicación (14298)