Decreto Ley14300·1974

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LAS PASIVIDADES. DICIEMBRE 1974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1974

Fecha de publicación

28/11/1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8° de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total de la pasividad, con un mínimo de $ 7.500 (siete mil quinientos pesos) y un máximo de $ 15.000 (quince mil pesos); y se liquidará en la forma y condiciones que establece la norma legal citada. Quedan excluidas del beneficio precedentemente establecido las pasividades cuyo monto supere los $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos).

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos, con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de noviembre de 1974Promulgación (14300)
  2. 28 de noviembre de 1974Publicación (14300)