Artículo 1 — Artículo 1
Estatúyese con calidad de funcionarios de particular confianza, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 60 de la Constitución de la República, los cargos de Secretarios del Consejo de Estado. (Escalafón Grado E). Esta calidad no rige para los actuales Secretarios. Dichos cargos serán llenados directamente por el Consejo de Estado entre el personal de superior jerarquía perteneciente al administrativo del Poder Legislativo y destituibles sus titulares, por dicho Cuerpo, en cualquier momento. Por el voto de tres quintos de sus componentes el Consejo de Estado podrá prescindir de ese criterio selectivo.