Decreto Ley14308·1974

FIJACION CON CALIDAD DE FUNCIONARIOS DE PARTICULAR CONFIANZA, LOS CARGOS QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 1974

Fecha de publicación

17/12/1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Estatúyese con calidad de funcionarios de particular confianza, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 60 de la Constitución de la República, los cargos de Secretarios del Consejo de Estado. (Escalafón Grado E). Esta calidad no rige para los actuales Secretarios. Dichos cargos serán llenados directamente por el Consejo de Estado entre el personal de superior jerarquía perteneciente al administrativo del Poder Legislativo y destituibles sus titulares, por dicho Cuerpo, en cualquier momento. Por el voto de tres quintos de sus componentes el Consejo de Estado podrá prescindir de ese criterio selectivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de diciembre de 1974Promulgación (14308)
  2. 17 de diciembre de 1974Publicación (14308)