Decreto Ley14322·1974

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1974

Fecha de publicación

27/12/1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de abril de 1975, la integración, la conversión o el complemento de la garantía en Obligaciones Hipotecarias Reajustables a que se refiere el artículo 38 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, con el texto dado por el artículo 4° de la ley 14.266, de 10 de setiembre del mismo año, en los casos de locales arrendados con destino a salas de espectáculos públicos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidos en la previsión contenida en el artículo precedente, los casos de arrendatarios o subarrendatarios de los referidos locales que ya hubieron iniciado la integración, la conversión o el complemento de la garantía correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1974Promulgación (14322)
  2. 27 de diciembre de 1974Publicación (14322)