Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese hasta el 30 de abril de 1975, la integración, la conversión o el complemento de la garantía en Obligaciones Hipotecarias Reajustables a que se refiere el artículo 38 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, con el texto dado por el artículo 4° de la ley 14.266, de 10 de setiembre del mismo año, en los casos de locales arrendados con destino a salas de espectáculos públicos. (*)