Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados no laborables, los días 24 de enero de 1975, 29 y 30 de setiembre del mismo año, con motivo de la celebración del Bicentenario de la fundación de la ciudad de Rosario, para las personas nacidas en la Tercera Sección Judicial del Departamento de Colonia y para la ciudad de Rosario. (*)