Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un año el plazo señalado por el inciso 1° del artículo 67 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, para ingresar o reingresar en funciones docentes después de haber cesado, acumulando las asignaciones de pasividad al sueldo o sueldos por tales actividades.