Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Villa con la denominación de "Nuevo Berlín" al actual Pueblo Berlín, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Río Negro, creado por decreto de 16 de marzo de 1875.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Villa con la denominación de "Nuevo Berlín" al actual Pueblo Berlín, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Río Negro, creado por decreto de 16 de marzo de 1875.
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse feriados no laborables los días 14, 15 y 16 de marzo de 1975, para los nacidos en la Villa Nuevo Berlín, con motivo de la celebración del centenario de la fundación de la misma. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en la Villa Nuevo Berlín, Departamento de Río Negro, a gozar de licencia en las referidas fechas a fin de facilitar su concurrencia a los actos de celebración mencionados en el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.