Artículo 1 — Artículo 1
El Guardia Marina ascendido a Alférez de Fragata con fecha 1.o de febrero de 1974, en virtud de lo establecido en el artículo 266 de la ley 14.157 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, computará a esa fecha una antigüedad en el grado de Alférez de Fragata igual al excedente sobre dos años de antigüedad computable que alcanzara en el grado anterior, manteniéndose la precedencia.